¿Qué reivindicamos?



1º) Que en el proceso de funcionarización de personal laboral regulado en virtud del Decreto 149/2002, de 29 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, se incluya a la categoría de Jefe de Negociado en los siguientes grupos de funcionarios:

⦁ En el grupo A, subgrupo A2, con nivel de complemento de destino 18, 20 o 22 (se debe asignar según la antigüedad en la categoría: menos de 10 años, más de 10 años o más de 15 años respectivamente), para los Jefes de Negociado que posean un título universitario.

⦁ En el grupo B, con nivel de complemento de destino 18, 20 o 22 (se debe asignar según la antigüedad en la categoría: menos de 10 años, más de 10 años o más de 15 años respectivamente), para los Jefes de Negociado que posean un título de Técnico Superior o similar.

⦁ En el grupo C, subgrupo C1, con nivel de complemento de destino 18, 20 o 22 (se debe asignar según la antigüedad en la categoría: menos de 10 años, más de 10 años o más de 15 años respectivamente), para los Jefes de Negociado que posean el título de bachiller.

2º) La garantía de que todos los complementos personales transitorios u otros análogos, derivados de la funcionarización, se revaloricen, en el futuro, igual que el resto de emolumentos.

3º) La garantía de que todos los Jefes de Negociado puedan conservar el destino, horario y turno de trabajo, tanto si deciden adquirir la condición de funcionario como si optan por permanecer como categoría de personal laboral de Jefe de Negociado, a extinguir; sin perjuicio de, estos últimos, tener oportunidades de promoción a través de convocatorias periódicas de puestos funcionales.




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